El pasado 8 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Por su incidencia en el ámbito preventivo, consideramos que debemos tratarlo en nuestros boletines y facilitar los puntos que nos conciernen en nuestro ámbito laboral.
En el mencionado decreto se especifica tanto la habilitación de la inspección de trabajo y seguridad social, como la habilitación de los técnicos para realizar labores de vigilancia y control del cumplimiento por parte del empleador, de las medidas frente al COVID-19.
Entre las novedades que introduce se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas, a realizar labores de vigilancia y control. En este sentido, se les insta a extender actas de infracción, en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública siguientes (cuando afecten a las personas trabajadoras):
• Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección. Estas debe adecuarse a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
• Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
• Adaptación de las condiciones de trabajo. Se incluye la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos. Asímismo, el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible, se deberán proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
• Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas. Tanto trabajadores como clientes y usuarios, en los centros de trabajo, durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Se establece que el incumplimiento de tales medidas constituirá una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Y por tanto, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de PRL y del resto de la normativa laboral de aplicación.
Esta infracción grave puede suponer sanciones desde 626€ hasta 6.250€ como mínimo.
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