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19/09/2023

El RD 665/1997 establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo y tiene como objeto la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

En junio de 2021 a través del RD 427/21, se introdujeron dos modificaciones que afectan a las empresas del sector de la construcción y que a continuación recordamos:

  • Se añaden a la lista de agentes cancerígenos (Anexo I) los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel
  • Se actualizan e introducen nuevos valores límites de exposición a estos agentes(Anexo III) . El valor límite para las emisiones de motores diésel se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026,

Para los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor, a los que también se asigna la notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel, se indica que  «es posible usar una serie de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea, entre las que se encuentran la utilización de equipos de protección personal, como por ejemplo guantes, y la retirada y limpieza de la ropa contaminada».

Si en nuestros centros de trabajo,  se identifican estos agentes, los trabajadores se consideran expuestos y por tanto obliga a las empresas a adoptar una serie de medidas.

La primera medida es la sustitución, que en este caso significa la sustitución de los motores diésel por motores de gasolina o mejor aún por motores eléctricos que eliminan completamente las emisiones.

De no ser posible la sustitución, la normativa nos indica a continuación que se ha de valorar si es posible trabajar con el cancerígeno en circuito cerrado, lo que en este caso es una solución muy difícil de implantar.

Cuando  no se ha podido sustituir ni "encerrar" en un circuito cerrado al cancerígeno, la normativa establece que se ha de reducir su exposición al nivel más bajo técnicamente posible, para lo que en este caso debemos desplegar todas las medidas preventivas y técnicas posibles dirigidas a reducir su concentración en el medioambiente de trabajo: extracciones localizadas – tubos de aspiración conectados a los escapes -, ventilación artificial general – aumento de las renovaciones por hora -, ventilación natural, junto con una serie de medidas organizativas y de prevención para minimizar los riesgos derivados de la exposición: limpieza, ropa de trabajo, uso de EPI, formación, información y Vigilancia de la Salud.

Es fundamental que los directores técnicos y responsables de obra puedan identificar estos agentes y conozcan los riesgos de su exposición, y previo al inicio de la obra o en los centros fijos (industria, talleres, etc.) donde haya exposición, puedan planificar y adoptar las medidas que minimicen la exposición.

Desde SPM hemos realizado para nuestras empresas un documento con las medidas preventivas  a adoptar en función de la actividad y forma de exposición.

Exposición a emisiones motores diésel y aceites minerales usados

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