En el siguiente artículo resumimos y analizamos todo lo que debes saber sobre el COVID en Andalucía
Una vez más SPM ha informado desde primer momento de todas las novedades normativas sobre el COVID que pueden afectar a las medidas establecidas en las empresas.
Las últimas circulares se han centrado en el Decreto del Presidente y órdenes publicadas en el BOJA extraordinario nº 77 de 8 de noviembre, de medidas adoptadas para contener la propagación de las infecciones causadas por el COVID19, y que estarán en vgor hasta el 24 de noviembre a las 0:00 horas.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio, así como desplazamientos entre municipios y provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Quedan excluidas de esta medida los desplazamientos que se produzcan por alguno de los motivos que se especifican, entre los que está: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Destacamos que es importante que el desplazamiento esté justificado mediante certificado emitido por la empresa, o escrituras o actas notariales.
Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. No obstante, se permite la circulación de las personas en dicha franja horaria por las causas especificadas entre las que está: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual (tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado).
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No están incluidas en la limitación prevista entre otras, las actividades laborales.
Principalmente establece medidas en base a los niveles de alerta 1,2, 3, y 4 que se puede encontrar cada municipio. Estos se establecen en función de la incidencia del COVID y los niveles asistenciales sanitarios del municipio.
Además, en el nivel de alerta 4 modula las medidas en grado 1 y 2. El grado 2 reforzado está vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica.
Los niveles de alerta 3 y 4 en su grado 1 están asociados al establecimiento de una limitación horaria de hasta las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.
El grado 2 del nivel de alerta 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de la actividad. Entre todas estas las medidas que entendemos afectan a lo estrictamente laboral es la suspensión de la celebración de manera presencial de: congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
Hay que aclarar que las obras de construcción, y el trabajo en oficina no abierta al público, no entra en la limitación horaria de las 18.00 horas.
A Granada y a su provincia se le aplica lo dispuesto en esta orden para el grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el grado 1.
Consulta aquí los niveles de alerta de cada municipio de la comunidad autónoma de Andalucía
ATENCIÓN:
Este artículo ha sido publicado el 11/11/2020. Esta información puede haber sufrido modificaciones debido a los continuas regulaciones derivadas de la cambiante situación epidemiológica.
Si deseas que te informemos o resolvamos cuestiones relacionadas con las medidas preventivas en tu empresa, contacta con nosotros