
Este Real Decreto establece la obligación para las empresas con más de cincuenta trabajadores de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos que permitan alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Dichas medidas deben incluir un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra personas LGTBI, tal como se establece en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
El Protocolo LGTBI deberá incorporar medidas que aseguren la igualdad de este colectivo, además de acciones para prevenir, detectar y actuar ante casos de acoso o violencia hacia las personas trabajadoras.
¿Qué obligaciones tiene tu empresa?
Además, el incumplimiento de la obligación de implantar un Plan LGTBI o el Plan de Igualdad puede conllevar sanciones accesorias, tales como:


